01 junio 2011

LEY ANTITABACO




  • La Cámara de Diputados convirtió en ley por el proyecto que establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos, impide la publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras y obliga a los fabricantes a incluir mensajes que alerten sobre los efectos que causa el cigarrillo.
    El proyecto, que se encuentra desde hace varios años en debate en el Congreso, contó con el respaldo de la mayoría de los bloques parlamentarios y fue aprobado en general por 182 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
    De acuerdo al texto, que había sido aprobado por el Senado en agosto de 2010, tampoco se podrán utilizar expresiones como "light", "suaves" u otras "que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro".
    Asimismo, en uno de los laterales del paquete, deberá incluirse "información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
     
     De acuerdo a la iniciativa, no se podrá fumar en lugares de trabajo cerrados ni en cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y establece que los no fumadores "tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta".Tampoco, se podrán vender, exhibir, distribuir y promover productos elaborados con tabaco en escuelas públicas o privadas, hospitales; oficinas y edificios públicos; medios de transporte públicos; museos, clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
    La norma también prohíbe "el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión", así como la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años".
    Asimismo, a través de la norma, se prohíbe la venta por unidad, ya sea por medio de máquinas expendedoras o "por cualquier otro método" y establece que los envases de productos elaborados con tabaco deberán llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos de su consumo.
    Entre otras cuestiones, la ley establece además infracciones equivalentes en pesos al valor de entre 250 a 1.000.000 de paquetes de 20 cigarrillos de los de mayor precio, así como prevé el decomiso y la destrucción de materiales elaborados con tabaco y la clausura del local, donde no se cumplan las disposiciones de la norma.

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